Las fianzas propias del agente aduanal
Un agente aduanal licenciado puede constituir su propia fianza de Código 1 e ingresar mercancía como importador de registro para clientes que no han obtenido la suya. Los agentes que presentan el ISF en su propio nombre para clientes llevan una fianza continua de Código 16. Los agentes que operan una estación de carga contenerizada o mueven mercancía de clientes in-bond necesitan cobertura de custodia de Código 2.
Colocar fianzas para clientes
Los agentes pueden firmar la fianza de un cliente como apoderados bajo un poder. En la práctica el agente reúne la solicitud, la autorización de crédito y los estados financieros del cliente, los transmite a la afianzadora, y la afianzadora registra la fianza firmada ante la CBP electrónicamente. El cliente es el fiado y firma el contrato de indemnización; el papel del agente es de intermediario y, a menudo, de quien detecta primero los problemas de dimensionamiento.
Forwarders y NVOCC
Los agentes de carga que presentan el ISF como agentes llevan el Código 16. Los NVOCC con obligaciones de manifiesto anticipado llevan fianzas de transportista internacional de Código 3 y, cuando operan equipo, el Código 3A. Los forwarders que consolidan carga de exportación bajo fianza deben tener en cuenta que el Código 14 se retiró en 2022 y la cobertura pertinente es ahora el Código 2.
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Preguntas frecuentes
¿La fianza de un agente puede cubrir las entradas de un cliente?
Sí, si el agente ingresa como importador de registro bajo su propia fianza de Código 1. La mayoría de los clientes con volumen recurrente deben obtener su propia fianza.
¿Quién firma el contrato de indemnización?
El fiado — el cliente — y sus propietarios o indemnizadores.
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