El Código de Actividad 1 es la fianza aduanal a la que casi todo el mundo se refiere cuando dice "fianza aduanal". La constituye el importador de registro, o un agente aduanal licenciado en su nombre, y garantiza a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. que se pagarán los aranceles, impuestos y tarifas y que se cumplirán todas las leyes y reglamentos que rigen la entrada de mercancía. Sin ella registrada, la CBP no libera la carga comercial.
Las condiciones de la fianza están codificadas en el 19 CFR § 113.62, las "condiciones básicas de la fianza de importación y entrada". Abarcan el compromiso de pagar aranceles, impuestos y cargos; de presentar o completar la entrada; de producir documentos y pruebas; de reentregar la mercancía a requerimiento de la CBP; de subsanar incumplimientos de admisibilidad; y de cumplir con los requisitos de las agencias gubernamentales asociadas (PGA) aplicables a la mercancía.
Quién debe constituirla
- Importadores de registro que introducen al comercio de EE.UU. mercancía comercial con valor superior al umbral de entrada formal ($2,500).
- Importadores de cualquier mercancía, sin importar el valor, regulada por una agencia asociada como la FDA, el USDA, la EPA, el DOT, la FCC, la ATF o la CPSC.
- Agentes aduanales licenciados, que pueden constituir su propia fianza de Código 1 y firmar la fianza del importador como apoderados.
- Cualquier parte que la CBP identifique como responsable de las obligaciones de entrada, incluidos los consignatarios que actúan como importador de registro.
Qué garantiza la fianza
- El pago de todos los aranceles, impuestos, tarifas y daños liquidados que se determinen sobre las entradas cubiertas.
- La presentación oportuna de la entrada y la producción de facturas, listas de empaque y demás documentos requeridos.
- La reentrega de la mercancía a la custodia de la CBP cuando esta lo exija — por ejemplo, tras una revisión de admisibilidad fallida.
- El cumplimiento de los requisitos de Importer Security Filing (ISF / 10+2) en carga marítima, que la fianza continua de Código 1 absorbe.
Cómo la dimensiona la CBP
- Continua: diez por ciento de los aranceles, impuestos y tarifas pagados a la CBP en los doce meses anteriores, redondeado hacia arriba a los siguientes $10,000 (por debajo de $1 millón en aranceles) o $100,000 (a partir de $1 millón), con un mínimo reglamentario de $50,000. La fianza debe además cubrir la exposición arancelaria de cualquier embarque individual.
- Transacción única: el valor declarado de la mercancía más todos los aranceles, impuestos y tarifas. Si la mercancía está sujeta a requisitos de una PGA, la CBP generalmente exige tres veces el valor declarado. La mercancía sujeta a cuotas, antidumping y derechos compensatorios tiene sus propias reglas.
- La CBP publica su metodología en A Guide for the Public: How CBP Sets Bond Amounts y revisa la suficiencia de las fianzas continuas de forma periódica.
Notas del suscriptor
- Una fianza continua de Código 1 satisface la obligación de afianzamiento del ISF en carga marítima, por lo que el importador de registro no necesita por separado una fianza de Código 16.
- Los importadores cuyo historial arancelario cambió con las medidas arancelarias de 2024–2025, y de nuevo tras la decisión de la Corte Suprema de febrero de 2026 en Learning Resources, Inc. v. Trump, deben esperar que la CBP revise la suficiencia. La renovación es el momento natural para redimensionar antes de que un aviso de insuficiencia lo imponga.
- Los importadores que trasladan físicamente su propia mercancía afianzada entre instalaciones necesitan además una fianza de custodio de Código 2.
- Los programas estándar se suscriben sobre la solidez financiera, el historial de reclamaciones, el crédito de los propietarios y el tiempo en operación. Los importadores fuera de esos parámetros se colocan en nuestro programa no estándar, normalmente con colateral, y la fianza sigue siendo plenamente aceptada por la CBP.
Preguntas frecuentes
¿Necesito una fianza aduanal para cada importación?
Para mercancía comercial con valor superior a $2,500, o cualquier mercancía sujeta a una agencia asociada, sí. Las entradas informales y personales por debajo de ese umbral generalmente no requieren fianza.
¿La fianza de Código 1 cubre el ISF?
Sí. La fianza continua de Código 1 incorpora la cobertura de Importer Security Filing para el importador de registro. Las fianzas independientes de Código 16 las usan principalmente partes que no son el importador de registro.
¿Con qué rapidez puede registrarse una fianza de Código 1 ante la CBP?
Los expedientes estándar limpios suelen pasar de la solicitud a fianza registrada en uno a tres días hábiles. La afianzadora la transmite electrónicamente.