La Wool Products Labeling Act, la Fur Products Labeling Act y la Textile Fiber Products Identification Act imponen requisitos afirmativos de marcado y divulgación sobre productos textiles y de peletería importados. Cuando un importador no puede cumplirlos al momento de la entrada, la CBP puede liberar la mercancía bajo una fianza de Código de Actividad 6 que garantiza que el cumplimiento vendrá después.
Las condiciones están en el 19 CFR § 113.68.
Quién debe constituirla
- Importadores de prendas, telas, productos de lana o de pieles cuyo etiquetado falta o no es conforme al momento de la entrada.
Qué garantiza la fianza
- Que la mercancía será marcada, etiquetada y divulgada conforme a las leyes dentro del plazo que la CBP permita.
- Alternativamente, que la mercancía será reentregada a la CBP o exportada.
- El pago de daños liquidados si no ocurre ninguna de las dos cosas.
Cómo la dimensiona la CBP
- Solo transacción única.
- El monto lo fija el director del puerto según la entrada específica.
Notas del suscriptor
- Esta fianza es un mecanismo de subsanación, no una licencia para importar mercancía no conforme; la CBP espera que la deficiencia de etiquetado se corrija con prontitud.
- El uso repetido por el mismo importador atrae escrutinio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo obtener una fianza continua de etiquetado?
No. El Código 6 es solo de transacción única.
¿Cómo se determina el monto?
Lo fija el director del puerto, entrada por entrada.
¿Qué pasa si no puedo reetiquetar a tiempo?
La mercancía debe reentregarse a la CBP o exportarse, o se determinarán daños liquidados contra la fianza.