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CÓDIGO DE ACTIVIDAD 12

Fianza por Orden de Exclusión de la ITC

Cuando la Comisión de Comercio Internacional de EE.UU. emite una orden de exclusión bajo la Sección 337 de la Ley Arancelaria de 1930, la mercancía que cubre queda vedada de entrada. Durante el periodo de revisión presidencial de sesenta días, y en cualquier otro periodo en que se permita la entrada bajo fianza, el importador puede seguir ingresando la mercancía constituyendo una fianza de Código de Actividad 12 por el monto que fije la ITC.

Cuando la Comisión de Comercio Internacional de EE.UU. emite una orden de exclusión bajo la Sección 337 de la Ley Arancelaria de 1930, la mercancía que cubre queda vedada de entrada. Durante el periodo de revisión presidencial de sesenta días, y en cualquier otro periodo en que se permita la entrada bajo fianza, el importador puede seguir ingresando la mercancía constituyendo una fianza de Código de Actividad 12 por el monto que fije la ITC.

La fianza se presenta bajo el 19 CFR § 113.74 y las condiciones y el formato del Apéndice B de la Parte 113. No puede usarse el Formulario CBP 301; se requiere un instrumento de fianza separado.

Quién debe constituirla

  • Importadores de mercancía nombrada en una orden de exclusión de la Sección 337 que eligen ingresar mercancía durante el periodo de revisión presidencial.

Qué garantiza la fianza

  • El pago al reclamante del monto de la fianza si la orden de exclusión se vuelve definitiva y se determina que las entradas causaron el daño que la orden buscaba evitar.

Cómo la dimensiona la CBP

  • Solo transacción única, en el instrumento del Apéndice B.
  • El monto lo fija la ITC en la orden de exclusión, a menudo como porcentaje del valor declarado y a veces al 100 por ciento.

Notas del suscriptor

  • La fianza corre a favor del reclamante en el procedimiento ante la ITC, no de la CBP; la estructura del beneficiario es inusual y el instrumento debe redactarse en consecuencia.
  • Coordine temprano con el abogado de la Sección 337. Los montos de las fianzas de la ITC pueden ser grandes y la suscripción requiere la orden misma.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el Formulario 301 para una fianza de la ITC?

No. El Código 12 requiere un instrumento separado en la forma prescrita por el Apéndice B.

¿Quién es el beneficiario?

El reclamante en el procedimiento de la Sección 337, por eso la fianza se estructura de forma distinta a otras fianzas aduanales.

¿Cómo se fija el monto?

Lo fija la ITC en la orden de exclusión.

Fuentes primarias

Poindexter fleur de lis

Sobre el autor

Escrito por C. Constantin Poindexter, JD, CPCU, AFSB, ARe, ASLI — fundador de Surety One, Inc. y CEO de Janus Assurance Re. Ha suscrito fianzas y reaseguro durante más de treinta años y es autor de la Guía Práctica de las Fianzas Aduanales de EE.UU., en la que se basan estas páginas.