Cuando la CBP retiene o incauta mercancía por sospecha de infracción de una marca, nombre comercial o derecho de autor registrado, el titular puede solicitar una muestra para examinarla. Antes de entregarla, la CBP exige que el titular constituya una fianza de Código de Actividad 15 que mantenga indemnes a la CBP y al importador de cualquier pérdida derivada de la entrega de la muestra.
El procedimiento está en el 19 CFR § 133.21 y siguientes. Históricamente una presentación de transacción única, el Código 15 ahora también es reconocido por la CBP como fianza continua que cubre múltiples transacciones de muestras en todos los puertos de entrada con un solo instrumento.
Quién debe constituirla
- Titulares de marcas, nombres comerciales y derechos de autor con registro ante la CBP.
- Firmas de protección de marca y abogados que actúan por cuenta de titulares, siendo el titular el fiado.
Qué garantiza la fianza
- La indemnización a la CBP y al importador o propietario del artículo frente a pérdidas o daños derivados de la entrega de la muestra.
- La devolución de la muestra o su justificación según lo indique la CBP.
Cómo la dimensiona la CBP
- Transacción única: fijada por cada entrega de muestra por el director del puerto.
- Continua: un solo monto que cubre todas las transacciones de muestras durante la vigencia; una eficiencia significativa para titulares con programas activos de protección.
Notas del suscriptor
- Los titulares que reciben más de unas pocas muestras al año deben pasar a la forma continua; elimina una fianza de la ruta crítica de cada retención.
- El Código 15 sigue requiriendo coordinación con el director del puerto donde se presenta la fianza.
- El instrumento espejo del importador es la fianza de Código 8.
Preguntas frecuentes
¿La fianza de muestras IPR es continua?
Puede serlo. La CBP ahora acepta una fianza continua de Código 15 que cubre todos los puertos.
¿Quién es el fiado?
El titular del derecho que solicita la muestra.
¿Contra qué protege la fianza?
Contra pérdidas o daños a la mercancía del importador derivados de la entrega de la muestra al titular por parte de la CBP.