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CÓDIGO DE ACTIVIDAD 4

Fianza de Operador de Zona de Comercio Exterior

Una zona de comercio exterior se considera fuera del territorio aduanero de EE.UU. a efectos arancelarios. La mercancía extranjera admitida en la zona puede almacenarse, manipularse, ensamblarse, fabricarse o reexportarse sin pagar aranceles; el arancel se causa solo cuando la mercancía entra al comercio de EE.UU. El operador de la zona constituye una fianza de Código de Actividad 4 para garantizar el cumplimiento de todas las normas que hacen posible ese privilegio.

Una zona de comercio exterior se considera fuera del territorio aduanero de EE.UU. a efectos arancelarios. La mercancía extranjera admitida en la zona puede almacenarse, manipularse, ensamblarse, fabricarse o reexportarse sin pagar aranceles; el arancel se causa solo cuando la mercancía entra al comercio de EE.UU. El operador de la zona constituye una fianza de Código de Actividad 4 para garantizar el cumplimiento de todas las normas que hacen posible ese privilegio.

Las condiciones están en el 19 CFR § 113.73 (condiciones de la fianza de operador de zona de comercio exterior) y alcanzan los registros, la seguridad, el control de mercancía y las obligaciones de Importer Security Filing vinculadas a las admisiones a la zona.

Quién debe constituirla

  • Operadores de sitios de FTZ de propósito general.
  • Operadores de subzonas y sitios de uso específico, incluidos fabricantes que producen bajo estatus de zona.
  • Proveedores logísticos (3PL) que operan sitios de zona para clientes.

Qué garantiza la fianza

  • La recepción, custodia, contabilidad y reporte de toda la mercancía de la zona.
  • El pago de aranceles, impuestos y daños liquidados sobre mercancía retirada de la zona sin la debida entrada o no justificada.
  • El cumplimiento de los requisitos de seguridad, control de inventario e ISF de la zona.

Cómo la dimensiona la CBP

  • Solo continua.
  • Dimensionada según la guía de montos de la CBP conforme a la actividad, el volumen y el inventario en riesgo del operador.
  • Las subzonas de manufactura de alto volumen se dimensionan muy por encima de los sitios de solo almacenamiento.

Notas del suscriptor

  • Los operadores de zona son el importador ISF de la mercancía admitida en la zona; la fianza de Código 4 lleva esa obligación.
  • Las empresas que operan sitios de zona para terceros deben confirmar qué parte es el operador de registro, porque esa parte es el fiado.
  • Las deficiencias del sistema de control de inventario son el precursor habitual de una reclamación; la disciplina de conciliación anual es la mejor protección.

Preguntas frecuentes

¿Necesito el Código 1 además del Código 4?

A menudo, sí. La fianza de operador cubre las operaciones de la zona; las entradas de mercancía desde la zona al comercio de EE.UU. se hacen bajo una fianza de importador.

¿Existe una fianza de FTZ de transacción única?

No. El Código 4 es solo continua.

¿Quién es el fiado cuando un 3PL opera la zona?

El operador de registro designado ante la CBP y la Junta de FTZ, que normalmente es el 3PL.

Fuentes primarias

Poindexter fleur de lis

Sobre el autor

Escrito por C. Constantin Poindexter, JD, CPCU, AFSB, ARe, ASLI — fundador de Surety One, Inc. y CEO de Janus Assurance Re. Ha suscrito fianzas y reaseguro durante más de treinta años y es autor de la Guía Práctica de las Fianzas Aduanales de EE.UU., en la que se basan estas páginas.