Las leyes de neutralidad prohíben que los puertos de EE.UU. se usen para equipar o despachar buques y aeronaves destinados a servir contra naciones con las que Estados Unidos está en paz. Cuando un medio de transporte que zarpa lleva carga o personas que plantean esa cuestión, la CBP puede exigir una fianza de neutralidad que garantice que no se empleará de ese modo.
La condición está codificada en el 19 CFR § 113.71 (condición de la fianza de observar la neutralidad). Rara vez se encuentra en la práctica comercial ordinaria, pero sigue siendo una clase reconocida en el Formulario 301.
Quién debe constituirla
- Propietarios y operadores de buques o aeronaves que zarpan de un puerto de EE.UU. en circunstancias que activan las leyes de neutralidad.
Qué garantiza la fianza
- Que el buque o la aeronave no se empleará en servicio contra una nación en paz con Estados Unidos.
- El pago del monto de la fianza a Estados Unidos si se incumple la condición.
Cómo la dimensiona la CBP
- Solo transacción única.
- El monto lo fija la CBP para la salida específica.
Notas del suscriptor
- Como estas presentaciones son inusuales, prevea tiempo para coordinar con el director del puerto y, cuando corresponda, con el Departamento de Estado.
- Customs-Bonds.com emite esta clase cuando se necesita; la mayoría de las afianzadoras no.
Preguntas frecuentes
¿Con qué frecuencia se exige una fianza de neutralidad?
Muy rara vez. Surge solo en circunstancias específicas bajo las leyes de neutralidad.
¿Está disponible como fianza continua?
No. Solo de transacción única.
¿Quién fija el monto?
La CBP, para la salida en particular.