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CÓDIGO DE ACTIVIDAD 3

Fianza de Transportista Internacional

Todo medio de transporte que llega a Estados Unidos desde fuera de su territorio aduanero llega bajo fianza. El Código de Actividad 3 lo constituye el operador del buque, la aeronave, el camión o el tren y garantiza el manifiesto correcto de la carga y la tripulación, el pago de los servicios en horas extraordinarias prestados por oficiales de la CBP, el cumplimiento de los requisitos de manifiesto anticipado y todas las demás normas de la CBP vinculadas al despacho del medio de transporte.

Todo medio de transporte que llega a Estados Unidos desde fuera de su territorio aduanero llega bajo fianza. El Código de Actividad 3 lo constituye el operador del buque, la aeronave, el camión o el tren y garantiza el manifiesto correcto de la carga y la tripulación, el pago de los servicios en horas extraordinarias prestados por oficiales de la CBP, el cumplimiento de los requisitos de manifiesto anticipado y todas las demás normas de la CBP vinculadas al despacho del medio de transporte.

Las condiciones están codificadas en el 19 CFR § 113.64 (condiciones de la fianza de transportista internacional). Los transportistas comunes no operadores de buques (NVOCC) con obligaciones de manifiesto anticipado también constituyen esta fianza.

Quién debe constituirla

  • Navieras y operadores de buques.
  • Aerolíneas y operadores de aeronaves comerciales.
  • Empresas de autotransporte y operadores ferroviarios que cruzan fronteras terrestres con carga internacional.
  • NVOCC que presentan manifiestos anticipados en su propio nombre.

Qué garantiza la fianza

  • Manifiestos de carga y tripulación exactos y oportunos, incluidas las presentaciones electrónicas anticipadas.
  • El pago de los cargos de la CBP por servicios extraordinarios y reembolsables.
  • El cumplimiento de las reglas de despacho, descarga y desvío in-bond del medio de transporte.
  • El pago de daños liquidados por discrepancias en el manifiesto y carga no manifestada.

Cómo la dimensiona la CBP

  • Los mínimos varían según la clase de medio de transporte; buques, aeronaves y transportistas terrestres tienen cada uno su propio esquema en la guía de montos de la CBP.
  • La fianza continua es la norma para los transportistas regulares; la de transacción única conviene para un viaje o fletamento aislado.

Notas del suscriptor

  • El Código de Actividad 3A (instrumentos de tráfico internacional) es el único que la CBP permite marcar junto con el Código 3 en el Formulario 301. Los transportistas que poseen o arriendan contenedores suelen presentar la fianza combinada.
  • Las reclamaciones por discrepancias en el manifiesto son rutinarias y frecuentes; el valor de la afianzadora está en revisarlas y mitigarlas antes de pagar.

Preguntas frecuentes

¿Una empresa de autotransporte que cruza desde México o Canadá necesita esta fianza?

Sí. Cualquier transportista que llegue con carga internacional necesita una fianza de Código 3 registrada, sin importar el modo.

¿Pueden combinarse la fianza de transportista y la de contenedores?

Sí. Los Códigos 3 y 3A pueden presentarse juntos en un solo Formulario 301.

¿Qué origina una reclamación bajo una fianza de transportista?

La mayoría son daños liquidados por errores de manifiesto, carga no manifestada o falta de pago de servicios extraordinarios.

Fuentes primarias

Poindexter fleur de lis

Sobre el autor

Escrito por C. Constantin Poindexter, JD, CPCU, AFSB, ARe, ASLI — fundador de Surety One, Inc. y CEO de Janus Assurance Re. Ha suscrito fianzas y reaseguro durante más de treinta años y es autor de la Guía Práctica de las Fianzas Aduanales de EE.UU., en la que se basan estas páginas.