Cuando la CBP retiene un embarque por sospecha de que infringe un derecho de autor registrado, el importador puede obtener la liberación condicional mientras se resuelve la cuestión constituyendo una fianza de Código de Actividad 8. La fianza protege al titular del derecho contra las pérdidas que resultarían si la mercancía se libera y después se determina que infringe.
Las condiciones están en el 19 CFR § 113.70, y el procedimiento subyacente en el 19 CFR Parte 133.
Quién debe constituirla
- Importadores cuya mercancía ha sido retenida bajo los procedimientos de la CBP de protección de derechos de autor y que impugnan la alegación de infracción.
Qué garantiza la fianza
- El pago al titular del derecho de cualquier pérdida resultante de la liberación de la mercancía, hasta el monto de la fianza, si se determina la infracción.
- El cumplimiento de las condiciones de liberación de la CBP y de cualquier requerimiento de reentrega.
Cómo la dimensiona la CBP
- Solo transacción única.
- El monto lo fija el director del puerto, generalmente con referencia al valor de la mercancía retenida.
Notas del suscriptor
- La fianza la constituye el importador; el instrumento correlativo del titular del derecho es la fianza de muestras IPR de Código 15.
- Los plazos de retención bajo la Parte 133 son cortos; involucre al abogado y a la afianzadora al mismo tiempo para que la fianza no sea el cuello de botella.
Preguntas frecuentes
¿A quién protege la fianza de Código 8?
Al titular del derecho de autor, contra pérdidas causadas por la liberación de mercancía que después se determine infractora.
¿Puede esta fianza ser continua?
No. Es solo de transacción única.
¿Constituir la fianza equivale a admitir la infracción?
No. Garantiza la liberación condicional mientras se decide la cuestión.