Cuando el arancel depende del peso, el volumen, el aforo o la composición — petróleo, aceites vegetales, químicos, granos y otros productos a granel — la CBP se apoya en mediciones y resultados de laboratorio producidos por medidores y laboratorios privados acreditados por la CBP. El Código de Actividad 5 afianza la integridad de ese trabajo.
Las condiciones están en el 19 CFR § 113.67 (condiciones de la fianza de medidor comercial y laboratorio comercial).
Quién debe constituirla
- Medidores públicos acreditados por la CBP para medir y muestrear mercancía importada.
- Laboratorios comerciales acreditados por la CBP para analizar mercancía importada.
Qué garantiza la fianza
- Aforo, muestreo, medición y análisis exactos e imparciales conforme a las normas de la CBP.
- La conservación de registros y muestras y su producción a requerimiento de la CBP.
- El pago de daños liquidados por incumplimiento de las condiciones de la acreditación.
Cómo la dimensiona la CBP
- Solo continua.
- El mínimo y el dimensionamiento siguen la guía de montos de la CBP y el alcance de la acreditación.
Notas del suscriptor
- La acreditación y la fianza van juntas; un lapso en la fianza pone en riesgo la acreditación.
- Los laboratorios que atienden varios puertos deben confirmar que la fianza cubre todos los puertos en que están acreditados.
Preguntas frecuentes
¿Quién necesita una fianza de Código 5?
Todo medidor o laboratorio con acreditación de la CBP bajo el 19 CFR Parte 151.
¿Es continua?
Sí. El Código 5 se presenta solo como fianza continua.
¿Qué protege realmente la fianza?
La exactitud de las mediciones y resultados sobre los que la CBP determina el arancel.