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CÓDIGO DE ACTIVIDAD 7

Fianza de Conocimiento de Embarque

Normalmente la carga se libera solo contra el conocimiento de embarque marítimo o aéreo original. Cuando el original se pierde, se retrasa en el correo o lo retiene un banco, la parte con derecho a la mercancía puede obtener la liberación constituyendo una fianza de Código de Actividad 7, que protege a la CBP y al transportista contra cualquier responsabilidad derivada de liberar la mercancía a quien no posee el documento original.

Normalmente la carga se libera solo contra el conocimiento de embarque marítimo o aéreo original. Cuando el original se pierde, se retrasa en el correo o lo retiene un banco, la parte con derecho a la mercancía puede obtener la liberación constituyendo una fianza de Código de Actividad 7, que protege a la CBP y al transportista contra cualquier responsabilidad derivada de liberar la mercancía a quien no posee el documento original.

Las condiciones están en el 19 CFR § 113.69 (condiciones de la fianza de producción de conocimientos de embarque).

Quién debe constituirla

  • Consignatarios e importadores cuyo conocimiento de embarque original no está disponible al momento de la entrada.
  • Agentes de carga y agentes aduanales que gestionan la liberación por cuenta del consignatario.

Qué garantiza la fianza

  • La producción del conocimiento de embarque original dentro del plazo que la CBP permita.
  • La indemnización a la CBP y al transportista frente a reclamaciones de cualquier parte que después presente el documento original.

Cómo la dimensiona la CBP

  • Solo transacción única.
  • El monto se fija por embarque en el puerto de entrada, normalmente con referencia al valor de la mercancía.

Notas del suscriptor

  • Los transportistas suelen exigir además su propia carta de indemnización; los dos instrumentos tienen beneficiarios distintos.
  • Cuando el conocimiento de embarque lo retiene un banco financiador, la fianza no resuelve la disputa comercial subyacente.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo que la carta de indemnización del transportista?

No. La fianza de Código 7 corre a favor de la CBP; la carta de indemnización a favor del transportista. Pueden exigirse ambas.

¿Puede ser continua?

No. El Código 7 es solo de transacción única.

¿Con qué rapidez puede emitirse?

Normalmente el mismo día hábil, porque la liberación de la carga suele ser urgente.

Fuentes primarias

Poindexter fleur de lis

Sobre el autor

Escrito por C. Constantin Poindexter, JD, CPCU, AFSB, ARe, ASLI — fundador de Surety One, Inc. y CEO de Janus Assurance Re. Ha suscrito fianzas y reaseguro durante más de treinta años y es autor de la Guía Práctica de las Fianzas Aduanales de EE.UU., en la que se basan estas páginas.