Los operadores de terminales marítimas que manejan carga internacional en puertos de EE.UU. se sitúan entre el transportista y el importador, y la CBP les impone su propio conjunto de obligaciones: control de carga, respeto de retenciones y liberaciones, reentrega a requerimiento, y registros y reportes. El Código de Actividad 17 afianza esas obligaciones.
Los términos y condiciones se establecieron mediante Aviso de Instrucción Específica publicado en Customs Bulletin and Decisions, Vol. 40, No. 52 (20 de diciembre de 2006), pág. 7. No se usa el Formulario CBP 301; se requiere un instrumento de fianza de operador de terminal marítima separado.
Quién debe constituirla
- Operadores de terminales marítimas de contenedores, carga fraccionada, graneles y ro-ro que reciben carga internacional.
- Autoridades portuarias que operan terminales directamente.
- Empresas estibadoras que actúan como operador de terminal de registro.
Qué garantiza la fianza
- La recepción, custodia y control de la carga desde la descarga hasta la liberación por la CBP.
- El cumplimiento de las retenciones, exámenes e instrucciones de liberación de la CBP.
- La reentrega de carga a requerimiento de la CBP y el pago de daños liquidados por carga liberada sin autorización.
Cómo la dimensiona la CBP
- Solo continua.
- Dimensionada al volumen de la terminal y al valor de la carga habitualmente en ella, según el esquema que fija la CBP.
Notas del suscriptor
- Como el instrumento es a la medida, prevea tiempo adicional para su redacción y revisión por la CBP en comparación con una fianza del Formulario 301.
- Las terminales que también operan espacio de almacén afianzado o CFS necesitan cobertura de Código 2 para ese espacio además del Código 17.
Preguntas frecuentes
¿Se usa el Formulario 301 para la fianza de operador de terminal marítima?
No. El Código 17 requiere un instrumento separado bajo el Aviso de Instrucción Específica de la CBP de 2006.
¿Es continua?
Sí, solo continua.
¿Cubre un almacén afianzado dentro de la terminal?
No. Las operaciones de almacén afianzado y CFS se afianzan por separado bajo el Código 2.